lunes, 2 de diciembre de 2013

CNDH 


La Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México y CNDH por sus siglas, es la principal entidad gubernamental encargada de promover y proteger losderechos humanos en México; principalmente ante abusos cometidos por funcionarios públicos o por el estado. De carácter federal, de acuerdo al artículo 102° B de laConstitución Política de México: posee autonomía de gestión y presupuestaria, así como personalidad jurídica y patrimonio propios.



Antecedentes



El antecedente más lejano de la CNDH es la institución de 1847 llamada Procuraduría de Pobres con su ley creadora del mismo año, promovida por Ponciano Arriaga en el estado de San Luis Potosí. Dicha procuraduría también ha tenido a muchas de las Defensorias del Pueblo alrededor del mundo, aún cuando la mayoría de las mismas se basan principalmente en el modelo escandinavo deombudsman.Otro antecedente importante lo constituye la Defensoría de los Derechos Universitarios, establecida el 29 de mayo de1985 en la Universidad Nacional Autónoma de México, para cumplir funciones similares a una Defensoría del Pueblo dentro de dicha esa universidad.

El antecedente más directo data del 13 de febrero de 1989, cuando nació la Dirección General de Derechos Humanos dentro de laSecretaría de Gobernación de la federación.
La CNDH, como tal, fue creada a través de la reforma constitucional del 28 de enero de 1992 (artículo 102° apartado B), la cual le dio el carácter de "agencia descentralizada" con personería jurídica propia. Otra reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999, le concedió su actuales autonomías presupuestaria y de gestión, desvinculándola definitivamente del Poder Ejecutivo mexicano.

Funciones

La constitución mexicana establece que los organismos de protección de los derechos humanos de las personas, tanto de la unión como de cada estado, "conocerán de quejas en contra de actos y omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos" (art. 102°).





colegio de bachilleres del estado de puebla

1 ''c'' turno matutino
integrantes:
uriel yafet hernàndez de ita 
ian lebonnois rodriguez
brenda scarlet hernàndez alonso
williams carrera flores
carolina aguilera barragan
stephani lopez espinoza

cndh

Los Derechos Humanos son aquellas "condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización" en consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Para autores iusnaturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del Derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y sus Protocolos -Carta Internacional de Derechos Humanos- están obligados jurídicamente a su cumplimiento